Autor: Luis María Quiroga de Luco
contrathuc@hotmail.comFoto: En la foto está
el documento usado por los grupos thucistas, para señalar la supuesta
“jurisdicción patriarcal” de Thuc https://laslenguascatolicas.blogspot.com/2016/12/el-salvador-de-la-sucesion-apostolica.html. Y ya que según sitios como forocatólico,
por este documento “el obispo Ngo Dinh Thuc fue autorizado, en concreto, en su
caso, para nombrar obispos sin la consulta previa de la Santa Sede y
consagrarlos. Este extraordinario poder de legado papal nunca le fue revocado”,
lo mismo repite sodalitium https://www.sodalitiumpianum.it/entrevista-a-monsenor-guerard-des-lauriers/,
como es obvio ninguna de las dos afirmaciones es cierta.
El documento dice
lo siguiente:
“Pius PP. XI Plenitudine
Potestatis Sanctae Sedis Apostolicae deputamos in Nostrum Legatum Petrum
Martinum Ngo Dinh-Thuc Episcopum titularem Saesinensem-ad fines Nobis notos, cum
omnibus necessariis facultatibus. Datum Romae apud S. Petrum, die X.V mensis
Martü MCMXXXVIII Pontificatus Nostri anno septimo decimo. PIUS PP XI”.
En español sería:
“Pío XI, Papa Con el pleno poder de la
Santa Sede Apostólica, concedemos a nuestro legado Pedro Martin Ngo Dinh Thuc,
Obispo titular de Saigón Para lo conocido por nosotros (Nobis notos), todas las
facultades necesarias.
Dado en Roma en San Pedro, el día 15 del mes de
mayo de 1938, el año décimo séptimo de nuestro pontificado.
Pío XI, Papa”
¿Que se desprende
de este documento? Pues lo que el mismo documento nos expresa, hay unos fines
determinados para un momento especifico conocidos por el que otorga el poder y
el que lo ejerce para tener pleno poder en dicho momento para ejercer
determinadas facultades, que pueden variar de acuerdo a la misión que se le hubiese
otorgado al que lo recibe. El documento es de 1938, por lo que se desprende que
cualquiera hubiese sido la misión otorgada a Thuc Obispo de Saigon, ya estaba
cumplida su misión para la época de las primeras consagraciones en 1976, y como
es obvio la orden de Pio XI, no era ordenar obispos cismáticos treinta y ocho
años después en una jurisdicción distinta que era España.